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Articulo 190 Reglamento de la Actividad de Ejecución Urbanística

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Artículo 190. Formas de gestión de las Áreas de Rehabilitación Preferente.

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La gestión de las Áreas de Rehabilitación Preferente podrá adoptar cualquiera de las formas previstas en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística y, en particular, alguna o algunas de las siguientes.

a) Podrá instrumentarse mediante concertación entre las diversas Administraciones públicas interesadas, en cuyo caso, se formalizará como convenio interadministrativo a iniciativa, indistintamente, de la Administración de la Junta de Comunidades o del Municipio. Las restantes Administraciones públicas también podrán ser parte de dicho convenio.

En el caso a que se refiere el párrafo anterior, podrá constituirse para la gestión un consorcio que tendrá la consideración de Administración actuante.

b) Podrá, también, formularse a iniciativa de particular y, en su caso, en el mismo acto de su aprobación, adjudicarle las obras para su ejecución.

c) En caso de preverse la ejecución mediante Programas de Actuación Urbanizadora, la Administración actuante podrá convocar concursos para la gestión indirecta de los mismos, en los términos expresados en el Título III del presente Reglamento.

d) Asimismo, la Administración actuante podrá convocar, o en su caso, concursos para la sustitución de las personas propietarias en la edificación o rehabilitación mediante la formulación de Programas de Actuación Edificadora o Rehabilitadora.

Dichos concursos podrán convocarse y adjudicarse conjuntamente con los mencionados en la letra c) o separadamente de ellos.