Articulo 190 Reglamento d... de Aragon

Articulo 190 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 190. Régimen sancionador.

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Sin perjuicio del reintegro de las cantidades que correspondan, el régimen sancionador aplicable en materia de subvenciones y ayudas será el establecido en la legislación de la Comunidad Autónoma de Aragón o, supletoriamente, en la legislación estatal.