Articulo 190 Reglamento d... Diputados

Articulo 190 Reglamento del Congreso de los Diputados

Ver Indice
»

Artículo 190.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La contestación por escrito a las preguntas deberá realizarse dentro de los veinte días siguientes a su publicación, pudiendo prorrogarse este plazo a petición motivada del Gobierno y por acuerdo de la Mesa del Congreso, por otro plazo de hasta veinte días más.

2. Si el Gobierno no enviara la contestación en dicho plazo, la Presidencia de la Cámara, a petición de quien haya realizado la pregunta, ordenará que se incluya en el orden del día de la siguiente sesión de la Comisión competente, donde recibirá el tratamiento de las preguntas orales, dándose cuenta de tal decisión al Gobierno.

Modificaciones