Articulo 190 Reglamento d...es locales

Articulo 190 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales

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Artículo 190. Objeto

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1. En la gestión directa por la misma organización indiferenciada de la entidad local, ésta asume y centraliza el servicio, ejerce de manera exclusiva las potestades de dirección y de gestión sobre aquél y utiliza personal directamente dependiente de la propia corporación, asumiendo ésta el riesgo derivado de la gestión.

2. Los medios personales y materiales del servicio se adscriben e integran en el presupuesto de la entidad local.

3. La gestión económica de los servicios gestionados de manera centralizada quedará sujeta a la función de intervención y del control interno financiero y de eficacia.