Articulo 190 Reglamento penitenciario

Articulo 190 Reglamento penitenciario

Ver Indice
»

Artículo 190. Relaciones con el exterior.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las comunicaciones con el exterior de los pacientes se fijarán en el marco del programa individual de rehabilitación de cada uno de aquéllos, indicando el número de comunicaciones y salidas, la duración de las mismas, las personas con quienes los pacientes puedan comunicar y las condiciones en que se celebren las mencionadas comunicaciones.