Articulo 190 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
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Artículo 190. Decisión sobre las costas

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1. Cuando se estime el recurso interpuesto contra una resolución de una Sala de Recurso, el Tribunal General podrá ordenar que la parte recurrida cargue únicamente con sus propias costas.

2. Los gastos indispensables efectuados por las partes a efectos del procedimiento ante la Sala de Recurso se considerarán costas recuperables.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2015 en vigor desde 01-07-2015