Articulo 190 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
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»Artículo 190. Otras disposiciones aplicables en casación
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1. Serán aplicables al procedimiento en casación ante el Tribunal de Justicia contra una resolución del Tribunal General los artículos 127, 129 a 136, 147 a 150, 153 a 155 y 157 a 166 del presente Reglamento.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 130, apartado 1, la demanda de intervención sólo podrá presentarse dentro de un plazo de un mes a partir de la publicación prevista en el artículo 21, apartado 4.
3. El artículo 95 será aplicable, mutatis mutandis, al procedimiento en casación ante el Tribunal de Justicia contra una resolución del Tribunal General.
