Articulo 190 Sociedades cooperativas extremeñas
Articulo 190 Sociedades c...extremeñas

Articulo 190 Sociedades cooperativas extremeñas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 190. Consejo Superior del Cooperativismo de Extremadura.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El Consejo Superior del Cooperativismo de Extremadura es el órgano consultivo, de participación y de resolución extrajudicial de conflictos cooperativos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de sociedades cooperativas y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Facilitar y colaborar en la investigación, planificación y ejecución de los programas de desarrollo y fomento del cooperativismo, así como promover la educación y formación cooperativa.

b) Conocer e informar sobre los proyectos de disposiciones legales y reglamentarias y demás normas o programas anuales, o de cualquier otro tipo, que afecten directamente a las sociedades cooperativas, así como procurar su difusión.

c) Elaborar propuestas y dictámenes en relación con las cuestiones que afecten a las sociedades cooperativas.

d) Ejercer las funciones de mediación, conciliación y arbitraje en los términos establecidos en la presente ley.

e) Realizar estudios sobre cuestiones y problemas que afecten a la economía social y difundir los principios del movimiento cooperativo.

f) Redactar y aprobar con carácter bienal el plan de apoyo y fomento del cooperativismo, hacer seguimiento de su grado de cumplimiento y evaluar sus resultados.

g) Fomentar y facilitar la intercooperación cooperativa.

h) Las demás que deriven de las disposiciones legales y reglamentarias.

2. El Consejo Superior del Cooperativismo de Extremadura estará integrado por quienes determine su Reglamento, que en todo caso deberán pertenecer a la Administración autonómica, al movimiento cooperativo, sin perjuicio de la representación de otros sectores. La Presidencia del Consejo Superior la ostentará la persona titular de la Consejería competente en materia de sociedades cooperativas y la Vicepresidencia la persona titular de la Dirección General con competencias en dicha materia.

3. La regulación de la composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior del Cooperativismo de Extremadura se hará reglamentariamente. En la composición se garantizará la representación equilibrada de hombres y mujeres en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-11-2018 en vigor desde 02-01-2019