Articulo 190 TR. Ley Concursal

Articulo 190 T.R. Ley Concursal

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Artículo 190. Contratos de carácter administrativo.

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Los efectos de la declaración de concurso sobre los contratos de carácter administrativo celebrados por el concursado con Administraciones públicas se regirán por lo establecido en su legislación especial.