Articulo 190 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos
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»Artículo 190. Devengo.
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La tasa se devengará en el momento en que se realice la prestación de servicios para la concesión, modificación, ampliación y renovación de la etiqueta ecológica de la UE. No obstante, el pago se exigirá en el momento en que se formule la solicitud.
Modificaciones
- Modificación realizada (190) por LEY 4/2013, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2014.
(PV de 30-12-2013) en vigor desde 01-01-2014 - Artículo modificado (190) por LEY 5/2011, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
(PV de 28-12-2011) en vigor desde 29-12-2011
