Articulo 1905 Código civil
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Artículo 1905

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El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889