Articulo 1907 Código civil
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»Artículo 1907
Vigente
El propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten de la ruina de todo o parte de él, si ésta sobreviniere por falta de las reparaciones necesarias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889