Articulo 1909 Código civil

Articulo 1909 Código civil

Ver Indice
»

Artículo 1909

Vigente

Si el daño de que tratan los dos artículos anteriores resultare por defecto de construcción, el tercero que lo sufra sólo podrá repetir contra el arquitecto, o, en su caso, contra el constructor, dentro del tiempo legal.