Articulo 1909 Código civil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 1909
Vigente
Si el daño de que tratan los dos artículos anteriores resultare por defecto de construcción, el tercero que lo sufra sólo podrá repetir contra el arquitecto, o, en su caso, contra el constructor, dentro del tiempo legal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889