Artículo 191. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
Artículo 191. Restricciones de uso
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1. El Estado miembro requerido o el Reino Unido, respecto a Gibraltar, cuando sea el agente requerido, podrá hacer que el cumplimiento de una solicitud esté supeditado a la condición de que ni el Reino Unido, respecto a Gibraltar, cuando sea el agente requirente, ni el Estado miembro requirente utilicen ni transmitan sin su consentimiento previo la información o las pruebas obtenidas, en el marco de investigaciones o procedimientos distintos de los especificados en la solicitud.
2. Sin el consentimiento previo del Estado miembro requerido o del Reino Unido, respecto a Gibraltar, cuando sea el agente requerido, ni el Reino Unido, respecto a Gibraltar, cuando sea el agente requirente, ni el Estado miembro requirente utilizarán ni transmitirán la información o las pruebas proporcionadas por aquellos en virtud del presente capítulo, en el marco de investigaciones o procedimientos distintos de los especificados en la solicitud.
3. Los datos personales comunicados en virtud del presente capítulo podrán ser utilizados por el Estado miembro al que hayan sido transferidos o por el Reino Unido, respecto a Gibraltar, si se le han transferido:
a) a los efectos de los procedimientos a los que se aplica el presente capítulo;
b) para otros procedimientos judiciales y administrativos relacionados directamente con los mencionados en la letra a);
c) para prevenir una amenaza inmediata y grave para la seguridad pública; o
d) para cualquier otro fin, tan solo con el consentimiento previo del Estado miembro que los comunica o del Reino Unido, respecto a Gibraltar, si ha efectuado la comunicación, a menos que el Estado miembro del que se trate o el Reino Unido, respecto a Gibraltar, según el caso, haya obtenido el consentimiento del interesado.
4. El presente artículo se aplicará también a los datos personales no comunicados pero obtenidos al amparo de lo establecido en el presente capítulo.
5. El presente artículo no se aplicará a los datos personales obtenidos por el Reino Unido, respecto a Gibraltar, o por un Estado miembro al amparo del presente capítulo y que, en el caso del Reino Unido, procedan de Gibraltar o, en el caso de un Estado miembro, procedan de dicho Estado miembro.
