Articulo 191 Administración Local
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 191. Montes propiedad de las entidades locales.
Vigente
1. Las entidades locales tendrán la facultad de explotar los montes de su propiedad y realizarán el servicio de conservación y fomento de los mismos, todo ello con arreglo a lo establecido en la legislación específica sobre montes y aprovechamientos forestales.
2. Corresponde a las entidades locales la repoblación forestal, ordenación y mejora de los montes de su pertenencia, con la intervención de la Diputación General de Aragón en los planes y trabajos correspondientes en el ejercicio de sus competencias.
3. Las entidades locales podrán establecer acuerdos y convenios con la Diputación General de Aragón para establecer la colaboración y cooperación necesarias para la mejora de los montes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999