Articulo 191 Administración Local
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Artículo 191. Montes propiedad de las entidades locales.

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1. Las entidades locales tendrán la facultad de explotar los montes de su propiedad y realizarán el servicio de conservación y fomento de los mismos, todo ello con arreglo a lo establecido en la legislación específica sobre montes y aprovechamientos forestales.

2. Corresponde a las entidades locales la repoblación forestal, ordenación y mejora de los montes de su pertenencia, con la intervención de la Diputación General de Aragón en los planes y trabajos correspondientes en el ejercicio de sus competencias.

3. Las entidades locales podrán establecer acuerdos y convenios con la Diputación General de Aragón para establecer la colaboración y cooperación necesarias para la mejora de los montes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999