Articulo 191 Administraci...de Navarra

Articulo 191 Administración Local de Navarra

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Artículo 191.

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La recepción y uso de los servicios de la reserva local por parte de los ciudadanos podrán ser declarados obligatorios mediante disposición reglamentaria o acuerdo, cuando la seguridad, salubridad, u otras circunstancias de orden público lo requiera.