Articulo 191 Agraria de Extremadura
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»Artículo 191. Deslinde y amojonamiento.
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Si como consecuencia de la ejecución de las obras se produjeran nuevas afectaciones de suelo al dominio público viario, los terrenos que resulten afectados deberán ser incorporados en todo caso al Catálogo Oficial de Caminos Públicos, procurándose además, cuando resulte necesario, el deslinde y amojonamiento de los mismos.
