Articulo 191 se aprueba e...lla y León

Articulo 191 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León

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Artículo 191. Sujetos intervinientes en la gestión urbanística.

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Son sujetos intervinientes en la gestión urbanística:

a) Las Administraciones públicas y las entidades dependientes de las mismas, así como las mancomunidades, consorcios, gerencias y sociedades mercantiles que incluyan entre sus fines la gestión urbanística.

b) Los propietarios de terrenos y los demás afectados por actuaciones urbanísticas, sea individualmente o asociados en una entidad urbanística colaboradora.

c) Los urbanizadores, conforme se definen en la disposición adicional única. La habilitación a particulares para el desarrollo de esta actividad deberá atribuirse en las formas previstas en la normativa urbanística.

d) Los constructores, conforme se definen en la disposición adicional única.