Articulo 191 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña
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»Artículo 191. Convenios y consorcios.
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191.1 La Administración de la Generalidad y los entes locales pueden establecer convenios o consorcios sobre servicios locales o asuntos de interés común, con el fin de instrumentar fórmulas de asistencia y cooperación económica, técnica y administrativa.
191.2 De los acuerdos de cooperación establecidos entre la Administración de la Generalidad y los entes locales tiene que informarse a las otras administraciones que puedan estar interesadas y no hayan intervenido en la formalización del acuerdo.
