Articulo 191 Contratos públicos -Derogada-
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Artículo 191. Procedimiento negociado.

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El procedimiento negociado, definido conforme al artículo 70, podrá ser tramitado con o sin publicidad comunitaria.

Durante la negociación los licitadores deberán recibir igual trato. En particular, no se facilitará, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto y se garantizará el envío simultáneo y por escrito de las invitaciones a negociar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2006 en vigor desde 06-07-2006