Articulo 191 Cooperativas de Asturias
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Artículo 191.-Federaciones y confederaciones.

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1. Las uniones de cooperativas podrán constituir federaciones y éstas confederaciones, así como afiliarse a las de igual carácter que se hallen constituidas.

2. Las federaciones podrán admitir la afiliación directa de aquellas cooperativas en cuyo ámbito no exista unión constituida o integrada previamente en ellas.

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  • Texto Original. Publicado el 12-07-2010 en vigor desde 01-08-2010