Articulo 191 General Trib...de Bizkaia

Articulo 191 General Tributaria de Bizkaia

Ver Indice
»

Artículo 191. Criterios de graduación de las sanciones tributarias

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las sanciones tributarias se graduarán exclusivamente conforme a los siguientes criterios, en la medida en que resulten aplicables:

a) Comisión repetida de infracciones tributarias

Se entenderá producida esta circunstancia cuando el sujeto infractor hubiera sido sancionado por una infracción de la misma naturaleza en virtud de resolución firme en vía administrativa dentro de los cuatro años anteriores a la comisión de la infracción.

A estos efectos se considerarán de la misma naturaleza las infracciones previstas en un mismo artículo del capítulo III de este Título. No obstante, las infracciones previstas en los artículos 196, 197 y 198 de esta Norma Foral se considerarán todas ellas de la misma naturaleza.

Cuando concurra esta circunstancia, la sanción mínima se incrementará entre 10 y 30 puntos porcentuales o, en el supuesto de que la sanción no sea proporcional, entre un 100 y un 300 por ciento.

b) Ocultación de datos

Se entenderá que existe ocultación de datos a la Administración tributaria cuando no se presenten declaraciones o se presenten declaraciones en las que se incluyan hechos u operaciones inexistentes o con importes falsos, o en las que se omitan total o parcialmente operaciones, ingresos, rentas, productos, bienes o cualquier otro dato que incida en la determinación de la deuda tributaria.

Cuando concurra esta circunstancia, la sanción mínima se incrementará entre 15 y 50 puntos porcentuales.

c) Utilización de medios fraudulentos o persona interpuesta

Se consideran medios fraudulentos, en los términos que se establezcan reglamentariamente

- las anomalías sustanciales en la contabilidad y en los libros o registros establecidos por la normativa tributaria;

- el empleo de facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados, siempre que la incidencia de los documentos o soportes falsos o falseados represente, al menos, el porcentaje que reglamentariamente se establezca;

- la utilización de personas o entidades interpuestas cuando el sujeto infractor, con la finalidad de ocultar su identidad, haya hecho figurar a nombre de un tercero, con o sin su consentimiento, la titularidad de los bienes o derechos, la obtención de las rentas o ganancias patrimoniales o la realización de las operaciones con trascendencia tributaria de las que se deriva la obligación tributaria cuyo incumplimiento constituye la infracción que se sanciona.

Cuando concurra esta circunstancia, la sanción mínima se incrementará entre 25 y 100 puntos porcentuales.

2. Los criterios de graduación son aplicables simultáneamente. Reglamentariamente se establecerán las condiciones para la aplicación de los criterios de graduación, sin que en ningún caso la aplicación simultánea de los mismos suponga una sanción superior al máximo establecido para la correspondiente infracción.