Artículo 191. LEY 5/2026, de 31 de julio, C. Valenciana, medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Artículo 191.
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Se añade una nueva letra j al apartado 1 del artículo 32; se modifica el apartado 1 del artículo 33, y se añade un nuevo apartado 35 al artículo 51 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, que quedan redactados como sigue:
Uno. Se debe añadir una nueva letra j) al apartado 1 del artículo 32.
Artículo 32. Obligaciones de los destinatarios.
«1. j) Mantener el rostro sustancialmente descubierto durante el acceso y la permanencia en el establecimiento público, recinto o espacio donde se desarrolle el espectáculo o la actividad recreativa, al objeto de permitir su identificación visual continua por parte de los servicios de admisión, del personal de seguridad o de los agentes de la autoridad, por estrictas razones de seguridad organizativa, orden público y prevención de riesgos.
Quedan exceptuados de esta obligación los supuestos en los que el uso de elementos de cobertura facial responda a prendas o accesorios de naturaleza sanitaria, a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, o cuando se trate de actividades festivas, culturales o tradicionales oficialmente autorizadas en cuyo desarrollo sea inherente el uso de disfraces, máscaras o elementos análogos.»
Dos. Se debe modificar el apartado 1 del artículo 33.
Artículo 33. Reserva y derecho de admisión.
«1. A los efectos de esta ley, se entenderá por reserva de admisión la facultad de los titulares o prestadores de impedir el acceso y permanencia en un establecimiento público motivado, en todo caso, por razones objetivas que puedan impedir el normal desarrollo del espectáculo o actividad o supongan la vulneración de la normativa vigente. A estos efectos, se considerará en todo caso razón objetiva de denegación de acceso y permanencia portar prendas o accesorios que oculten sustancialmente el rostro impidiendo la identificación visual o el reconocimiento facial de la persona.»
Tres. Se debe añadir un nuevo 35 al artículo 51.
Artículo 51. Infracciones graves.
«35. El incumplimiento de la obligación de mantener el rostro sustancialmente descubierto en los términos establecidos en la letra j del artículo 32.1 de esta ley, así como la permanencia en el establecimiento tras haber sido requerido para su desalojo por este motivo. Asimismo, constituirá infracción grave la permisividad, tolerancia o negligencia de los titulares o prestadores de la actividad a la hora de aplicar la reserva de admisión por esta misma causa, permitiendo el acceso o la estancia en el recinto de personas con el rostro sustancialmente cubierto.»

