Articulo 191 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público
Artículo 191. COMPETENCIAS PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES Y PARA LA RESOLUCIÓN DE RECURSOS CON RELACIÓN A LAS INFRACCIONES EN MATERIA DE PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA ECOLÓGICA
1. Corresponde al director o directora de los servicios territoriales correspondientes del departamento competente en materia de agricultura y ganadería de acordar el inicio de los procedimientos sancionadores en materia de producción agroalimentaria ecológica y designar al instructor o instructora.
2. Son competentes para imponer las sanciones establecidas por la presente sección los siguientes órganos.
a) El director o directora de los servicios territoriales correspondientes del departamento competente en materia de agricultura y ganadería, en caso de infracciones leves y graves.
b) El director o directora general competente en materia de producción agroalimentaria ecológica, en caso de infracciones muy graves.
3. Los órganos competentes para resolver los recursos de alzada con relación a sanciones impuestas en materia de producción agroalimentaria ecológica son:
a) El director o directora general competente en materia de producción agroalimentaria ecológica si el recurso se interpone contra actos dictados por el director o directora de los servicios territoriales correspondientes.
b) El consejero o consejera del departamento competente en materia de agricultura y ganadería si el recurso se interpone contra actos dictados por el director o directora general competente en materia de producción agroalimentaria ecológica.
- Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014