Articulo 191 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público
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Artículo 191. COMPETENCIAS PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES Y PARA LA RESOLUCIÓN DE RECURSOS CON RELACIÓN A LAS INFRACCIONES EN MATERIA DE PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA ECOLÓGICA

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1. Corresponde al director o directora de los servicios territoriales correspondientes del departamento competente en materia de agricultura y ganadería de acordar el inicio de los procedimientos sancionadores en materia de producción agroalimentaria ecológica y designar al instructor o instructora.

2. Son competentes para imponer las sanciones establecidas por la presente sección los siguientes órganos.

a) El director o directora de los servicios territoriales correspondientes del departamento competente en materia de agricultura y ganadería, en caso de infracciones leves y graves.

b) El director o directora general competente en materia de producción agroalimentaria ecológica, en caso de infracciones muy graves.

3. Los órganos competentes para resolver los recursos de alzada con relación a sanciones impuestas en materia de producción agroalimentaria ecológica son:

a) El director o directora general competente en materia de producción agroalimentaria ecológica si el recurso se interpone contra actos dictados por el director o directora de los servicios territoriales correspondientes.

b) El consejero o consejera del departamento competente en materia de agricultura y ganadería si el recurso se interpone contra actos dictados por el director o directora general competente en materia de producción agroalimentaria ecológica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014