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Articulo 191 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 191. Régimen jurídico.

Vigente

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1. Los centros y servicios sociales quedan sujetos de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2016, de 27 de diciembre:

a) Al régimen de autorización administrativa, declaración responsable, comunicación y acreditación administrativa en los términos establecidos en este Capítulo.

b) Al cumplimiento de los requisitos materiales y funcionales, tanto generales como específicos, así como a los requisitos de calidad, que se establezcan en la Orden de requisitos materiales, funcionales y de calidad referida en el artículo 192.

c) Al régimen de inscripción y actualización de datos del Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía.

d) Al control, evaluación e inspección de la Administración, de conformidad con lo dispuesto en su normativa reguladora.

Las entidades de servicios sociales quedarán sujetas a lo establecido en los epígrafes c) y d), y, en su caso a lo establecido en el epígrafe b), en lo relativo a los requisitos de calidad para la acreditación administrativa de servicios.

2. El régimen de autorización administrativa establecido en este Capítulo será exigible, en los supuestos de puesta en funcionamiento o modificación sustancial, a los centros y servicios de día y de noche, y a los centros y servicios de atención residencial.

3. El régimen de declaración responsable establecido este Capítulo será exigible en los supuestos de cambio de titularidad de cualquier tipo de centro o servicio, renovación de la acreditación administrativa y en los supuestos de puesta en funcionamiento o modificación sustancial de centros de servicios sociales comunitarios, comedores sociales para personas en situación o riesgo de exclusión social y centros de baja exigencia para personas sin hogar.

4. El régimen de comunicación establecido este Capítulo será exigible para la creación, construcción o modificación no sustancial de cualquier centro, para el inicio de la prestación de un servicio, el cierre de centro o cese de servicio por cualquier causa, así como su reapertura y la puesta en funcionamiento o modificación sustancial de los centros sociales para personas con enfermedad mental, centros socioculturales gitanos, los centros de participación activa de personas mayores y los centros de día de personas sin hogar.

5. De acuerdo con lo establecido en los artículos 84.1, 100.6 y 105.1.h) de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, el régimen de acreditaciones administrativas establecido en este Capítulo será exigible a los servicios, centros, y, en su caso, entidades, de naturaleza pública o privada, que pretendan concertar plazas o servicios con la Administración de servicios sociales o sus entidades instrumentales.

6. Salvo mención expresa en contrario en el presente Capítulo, los supuestos de puesta en funcionamiento o modificación sustancial de centros y servicios distintos de los contemplados en el art. 83. 1 de la Ley 9/2016 de 27 de diciembre, se someterán al régimen de declaración responsable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024