Articulo 191 Municipal y de régimen local
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Artículo 191. Escalas, subescalas y clases de personal funcionario.

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1. El personal funcionario de carrera de la Administración local de las Illes Balears que no tenga habilitación de carácter nacional se integra en las escalas de administración general y de administración especial de cada corporación y se agrupa, de acuerdo con la titulación exigida para el ingreso, en los grupos que determine la legislación básica estatal.

2. La escala de administración general se divide en las subescalas siguientes:

a) Técnica.

b) De gestión.

c) Administrativa.

d) Auxiliar.

e) Subalterna.

3. La escala de administración especial se divide en las subescalas siguientes:

a) Técnica.

b) De servicios especiales.

Dentro de las subescalas de administración especial puede haber clases de personal funcionario en razón de la rama o especialidad concreta, que pueden clasificarse de acuerdo con las previsiones establecidas reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2006 en vigor desde 31-12-2006