Articulo 191 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
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»Artículo 191.
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1. Se entenderá que las condiciones y modalidades de afectación permanente bajo las que se han adquirido los bienes son completas y consumadas si, durante treinta años, se han destinado al fin previsto y dejan de serlo por circunstancias sobrevenidas de interés público.
2. Se entenderá que las condiciones modalidades son también completas si los bienes se destinan a finalidades análogas a las fijadas en el acta de adquisición.
