Articulo 191 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión
- Norma vigente hasta el 30 de septiembre de 2024. - Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, (versión refundida)
Artículo 191. Principio de concesión no acumulativa y prohibición de la doble financiación
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Ninguna acción podrá dar lugar a la concesión de más de una subvención con cargo al presupuesto en favor de un mismo beneficiario, salvo que en el acto de base correspondiente se disponga otra cosa.
Ningún beneficiario podrá recibir más de una subvención de funcionamiento con cargo al presupuesto por ejercicio presupuestario.
Una acción podrá ser financiada conjuntamente con cargo a diferentes líneas presupuestarias por varios ordenadores competentes.
2. El solicitante informará inmediatamente a los ordenadores en caso de solicitudes y subvenciones múltiples relativas a la misma acción o al mismo programa de trabajo.
3. En ningún caso podrán ser financiados dos veces por el presupuesto los mismos gastos.
4. En lo que se refiere a los tipos de ayuda siguientes, los apartados 1 y 2 no se aplicarán y, cuando proceda, la Comisión podrá decidir no verificar si el mismo gasto se ha financiado dos veces:
| a) | las ayudas de estudios, investigación, formación o educación concedidas a personas físicas; |
| b) | las ayudas directas abonadas a las personas físicas más necesitadas, como desempleados o refugiados. |
