Articulo 191 Plan básico autonómico
- El presente decreto y el plan que éste aprueba entrarán en vigor de conformidad con lo previsto en el art. 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el art. 199 del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.
Artículo 191. Condiciones particulares
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1. En la localización de los espacios libres y las zonas verdes, se tendrá en cuenta la proximidad a núcleos de población, la morfología de los terrenos y los espacios con valor natural y cultural existentes en el entorno. Se promoverán estas áreas en las zonas colindantes a los canales con el fin de proteger el margen, así como los ecosistemas de ribera.
2. Tendrán el tamaño suficiente para favorecer la transición entre diferentes usos.
3. En su acondicionamiento primará la recuperación de las zonas degradadas, se procurará evitar el movimiento de tierras y los suelos pavimentados. Se evitará ocultar elementos importantes, como señales o bienes patrimoniales, o entorpecer los accesos.
4. Se mantendrá la vegetación existente de mayor porte y mejor conservada y se procurará la eliminación de especies exóticas con carácter invasor. Las nuevas especies a incorporar serán preferentemente autóctonas, o variedades de jardinería adaptadas a la zona, evitándose aquéllas que puedan afectar al bienestar de la población.
Se procurará su conexión con otros espacios libres y zonas verdes mediante vías o sendas peatonales y ciclistas.
El diseño de las zonas verdes deberá dar prioridad a la satisfacción de las necesidades de la población, dotando estas áreas de los adecuados elementos naturales, ornamentales y de mobiliario urbano, y separando las zonas de estancia y las áreas de juego de las sendas y de los carriles para bicicletas.
Las áreas incluidas como de espacio libre que tengan la clasificación de suelo rústico respetarán el medio natural.
Los corredores verdes incorporarán en su recorrido áreas de espacios libres, equipamientos, itinerarios peatonales y, en general, transporte no motorizado que podrán integrarse en los planes especiales que se puedan desarrollar.
Las zonas verdes admitirán el cultivo hortícola tutelado por el ayuntamiento para actuaciones de índole educativo, cultural o social.
La urbanización de los espacios libres deberá tener en cuenta las disposiciones normativas en materia de ruido, accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
