Artículo 191 Real Decret...1 de marzo

Artículo 191. Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo

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Artículo 191. Deberes del personal docente e investigador.

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Son deberes del personal docente e investigador:
a) Desempeñar adecuadamente las tareas docentes e investigadoras propias de su puesto de trabajo y régimen de dedicación, así como prestar la debida atención a sus estudiantes, en especial a través de la plataforma virtual y los demás medios telemáticos puestos a disposición por la Universidad, facilitando la formación del estudiantado en condiciones de igualdad.
b) Contribuir al buen funcionamiento de la Universidad como servicio público, con especial atención al estudiantado, y desarrollar sus funciones de acuerdo con los principios de eficacia y legalidad.
c) Elaborar o proponer los materiales didácticos de las asignaturas dentro de los plazos y condiciones establecidos en cada caso para garantizar el correcto funcionamiento de la docencia.
d) Trabajar en la actualización constante de sus habilidades docentes e investigadoras.
e) Ejercer con responsabilidad los cargos para los que haya sido elegido o designado.
f) Participar en los procedimientos establecidos en la Universidad para el control y la evaluación de su actividad docente y de investigación.
g) Aceptar los desplazamientos que le sean requeridos para atender las pruebas presenciales y las conferencias y encuentros con el estudiantado en los centros, a instancias de estos y del profesorado tutor. En el caso de ausencia por conferencias o encuentros, se garantizará siempre la debida atención al resto del estudiantado.
h) Hacer un correcto uso de las instalaciones, bienes y recursos que forman el patrimonio de la Universidad.
i) Cualquier otro establecido en la normativa vigente.