Articulo 191 Reglamento general de carreteras
Articulo 191 Reglamento g...carreteras

Articulo 191 Reglamento general de carreteras

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 191. Prescripción de las sanciones

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El plazo de prescripción de las sanciones será de tres (3) años para las correspondientes a infracciones muy graves, dos (2) años para las correspondientes a infracciones graves y un (1) año para las correspondientes a infracciones leves (artículo 70.1 LCG).

2. El cómputo del plazo de prescripción se contará desde el siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción (artículo 70.2 LCG).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016