Articulo 191 Reglamento g...de Galicia

Articulo 191 Reglamento general de carreteras de Galicia

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Artículo 191. Prescripción de las sanciones

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1. El plazo de prescripción de las sanciones será de tres (3) años para las correspondientes a infracciones muy graves, dos (2) años para las correspondientes a infracciones graves y un (1) año para las correspondientes a infracciones leves (artículo 70.1 LCG).

2. El cómputo del plazo de prescripción se contará desde el siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción (artículo 70.2 LCG).