Articulo 191 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 191. Dirección y administración del servicio
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1. La dirección superior de los servicios corresponderá al presidente de la corporación o al miembro de la misma en que delegue, o en que se desconcentre mediante una disposición general a propuesta de aquél, sin perjuicio de la dirección técnica que corresponde a la jefatura del servicio respectivo.
2. Para la gestión del servicio se podrá designar un administrador, cuyas funciones serán de mera gestión, quedando excluidas las de disposición de caudales y las de carácter resolutorio.
