Articulo 191 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
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»Artículo 191. Casación y devolución de un asunto por parte del Tribunal de Justicia
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Cuando el Tribunal de Justicia anule una sentencia o un auto del Tribunal General y decida devolver el asunto a este último para que resuelva, dicho asunto quedará sometido a la competencia del Tribunal General en virtud de la resolución que acuerde la devolución.
Modificaciones
- Artículo modificado (191) por Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.
(DC de 12-08-2024) en vigor desde 01-09-2024
