Articulo 191 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
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»Artículo 191. Sala de reexamen
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Se designará una Sala de cinco Jueces para decidir, durante un período de un año y en las condiciones que establecen los artículos 193 y 194 del presente Reglamento, si procede reexaminar una resolución del Tribunal General de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del Estatuto.
