Articulo 191 Reglamento del Registro Mercantil
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Artículo 191. Nombramiento de administradores.

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Los administradores serán nombrados en el acto de constitución de la sociedad o por acuerdo de la Junta General con la mayoría legal o estatutariamente prevista. No se admitirá el nombramiento por cooptación, ni por el sistema de representación proporcional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996