Articulo 191 Reglamento del Senado
Ver Indice
»Artículo 191.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Se publicarán, en la forma que disponga la Mesa del Senado, todas las iniciativas y expedientes parlamentarios y cualesquiera otros textos cuya publicación sea exigida por el presente Reglamento.
2. Si el autor de una iniciativa la presenta en castellano y además en una lengua que tenga el carácter de oficial en alguna Comunidad Autónoma, de acuerdo con la Constitución y el correspondiente Estatuto de Autonomía, la iniciativa se publicará también en esta lengua.
Modificaciones
- Modificación realizada (191 (apdo. 1)) por Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifican diversos artículos.
(BOE de 14-11-2025) en vigor desde 15-11-2025 - Modificación realizada (191 (apdo. 2)) por Reforma del Reglamento del Senado sobre el uso de las lenguas oficiales en las Comunidades Autonomas en la actividad de la camara.
(BOE de 27-07-2010) en vigor desde 01-01-2011 - Artículo modificado (191 (apdo. 2, se añade, numerándose el contenido actual como apdo. 1)) por REFORMA del Reglamento del Senado sobre la ampliacion del uso de las lenguas cooficiales en el Senado.
(BOE de 05-07-2005) en vigor desde 01-09-2005
