Artículo 191 sexies TR de...s Públicos

Artículo 191 sexies TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos

Ver Indice
»

Artículo 191 sexies. Devengo.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La tasa se devengará cuando se preste el servicio o se realice la actividad que constituye el hecho imponible. No obstante, el pago podrá exigirse en el momento en que se formule la petición de la actuación correspondiente.

Modificaciones