Artículo 191 sexies TR de la Ley de Tasas y Precios Públicos
Artículo 191 sexies TR de...s Públicos

Artículo 191 sexies TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos

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Artículo 191 sexies. Devengo.

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La tasa se devengará cuando se preste el servicio o se realice la actividad que constituye el hecho imponible. No obstante, el pago podrá exigirse en el momento en que se formule la petición de la actuación correspondiente.

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