Articulo 191 T.R. Ley Concursal
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»Artículo 191. Contratos de carácter privado.
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En defecto de legislación específica, los efectos de la declaración de concurso sobre los contratos de carácter privado celebrados por el concursado con las Administraciones públicas y otras entidades del sector público se regirán por lo establecido en esta ley.
