Articulo 191 T.R. Ley Concursal
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»Artículo 191. Contratos de carácter privado.
Vigente
En defecto de legislación específica, los efectos de la declaración de concurso sobre los contratos de carácter privado celebrados por el concursado con las Administraciones públicas y otras entidades del sector público se regirán por lo establecido en esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020