Artículo 191 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco
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»Artículo 191.- Cuota.
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La tasa exigirá según la siguiente tarifa (euros):
1.- Solicitud de autorización de publicidad y de modificaciones sustanciales: 113,03.
2.- Renovación de la autorización o modificación no sustancial: el 50 % del importe establecido en la tarifa 1 anterior.
