Articulo 191 Transportes terrestres y movilidad sostenible
Articulo 191 Transportes ...sostenible

Articulo 191 Transportes terrestres y movilidad sostenible

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 191. Tramitación

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Corresponderá a los ayuntamientos la iniciativa para elaborar y aprobar los planes de movilidad urbana sostenible. Con carácter previo a su aprobación, el ayuntamiento requerirá un informe a la consejería competente en materia de movilidad del Gobierno de las Illes Balears. Dicho informe se pronunciará expresamente sobre la coherencia del plan con los objetivos de esta ley y los objetivos y las medidas establecidos en el Plan director sectorial de movilidad de las Illes Balears, y será vinculante para aquellos aspectos que sean competencia del Gobierno de las Illes Balears.

También será preceptiva la solicitud de informe al consejo insular correspondiente, que será vinculante en aquellos aspectos que sean competencia de dicho consejo insular.

2. Los planes de movilidad urbana sostenible a que se refiere este artículo serán sometidos a información pública en los términos que reglamentariamente se establezcan y de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.

3. Todos los municipios que, de acuerdo con la normativa de régimen local, deban prestar el servicio de transporte colectivo urbano de viajeros, deberán tramitar y aprobar el correspondiente plan de movilidad urbana sostenible. También deberán elaborar y aprobar un plan de movilidad urbana sostenible los municipios que el Plan director sectorial de movilidad de las Illes Balears determine.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2014 en vigor desde 29-06-2014