Articulo 192 Administración Local de Navarra
Artículo 192.
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1. Los servicios públicos locales pueden gestionarse en forma directa o indirecta.
2. La gestión directa adoptará alguna de las siguientes formas:
a) Gestión por la propia entidad local.
b) Organismo autónomo local.
c) Entidad pública empresarial local.
d) Sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad pública y mayoritariamente de la propia entidad local o de un ente público de la misma.
3. La gestión indirecta comprenderá las siguientes formas:
a) Concesión.
b) Gestión interesada.
c) Arrendamiento.
d) Concierto.
e) Sociedad mercantil o cooperativa, cuyo capital social solo parcialmente pertenezca a la entidad local.
f) Las demás previstas en la legislación foral reguladora de los Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra.
- Modificación realizada (192 (apdo. 2 letra d))) por LEY FORAL 2/2023, de 6 de febrero, de modificación de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
(NA de 14-02-2023) en vigor desde 06-03-2023 - Modificación realizada (192 (apdo. 2.d)) por LEY FORAL 1/2007, de 14 de febrero, de modificacion de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administracion Local de Navarra, en materia de contratacion local.
(NA de 23-02-2007) en vigor desde 12-02-2007 - Artículo modificado (192 (apdos. 2 y 3)) por LEY FORAL 11/2004, de 29 de octubre, para la actualización del régimen local de Navarra.
(NA de 05-11-2004) en vigor desde 25-11-2004
