Articulo 192 Código del D... de Aragón

Articulo 192 Código del Derecho Foral de Aragón

Ver Indice
»

Artículo 192. Derecho de viudedad.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La celebración del matrimonio atribuye a cada cónyuge el usufructo de viudedad sobre todos los bienes del que primero fallezca, con las consecuencias y la regulación contenidas en el Título V de este Libro.