Articulo 192 Enfermedades...ad animal-

Articulo 192 Enfermedades transmisibles de los animales -Legislación sobre sanidad animal-

  • El presente Reglamento será aplicable a partir del 21 de abril de 2021, salvo los arts. 270.1 y 274, que serán aplicables a partir de la fecha de su entrada en vigor.
Ver Indice
»

Artículo 192. Medidas de prevención de enfermedades en relación con el transporte

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los operadores adoptarán las medidas de prevención de enfermedades adecuadas y necesarias para garantizar que:

a) no se ponga en peligro la situación sanitaria de los animales acuáticos durante el transporte;

b) las operaciones de transporte de animales acuáticos no causen la propagación potencial de alguna de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letra d), que puedan transmitirse a personas o animales en los lugares que se atraviesen en tránsito y en los lugares de destino;

c) se tomen medidas de limpieza y desinfección de los equipos y de los medios de transporte, así como otras medidas adecuadas de bioprotección, en función de los riesgos que conlleven las operaciones de transporte de que se trate;

d) cualquier intercambio de agua y evacuación de agua durante el transporte de animales acuáticos destinados a la acuicultura o liberados en el medio natural se lleve a cabo en lugares y en condiciones que no pongan en peligro la situación sanitaria en relación con las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letra d), de:

i) los animales de acuicultura que se transporten,

ii) todos los animales acuáticos, estando en tránsito hacia el lugar de destino,

iii) los animales acuáticos en el lugar de destino.

2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 264 con respecto a:

a) las condiciones y requisitos de limpieza y desinfección de los equipos y de los medios de transporte de conformidad con el apartado 1, letra c), del presente artículo, así como el uso de biocidas a estos efectos;

b) cualquier otra medida adecuada de bioprotección durante el transporte, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, letra c), del presente artículo;

c) los intercambios de agua y la evacuación de agua durante el transporte, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, letra d), del presente artículo.