Articulo 192 General Trib...e Gipuzkoa

Articulo 192 General Tributaria de Gipuzkoa

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Artículo 192. Reducción de las sanciones.

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1. La cuantía de las sanciones pecuniarias impuestas se reducirá en un 40 por 100 en los supuestos en que el obligado tributario preste su conformidad tanto a la regularización como a sanción.

La reducción a que se refiere el párrafo anterior no se aplicará a las sanciones pecuniarias impuestas a que se refieren los artículos 202 a 211 de esta Norma Foral.

2. El importe de la reducción practicada conforme a lo dispuesto en el apartado anterior se exigirá por la Administración tributaria sin mas requisito que la notificación al interesado, cuando se haya interpuesto recurso o reclamación contra la regularización y/o contra la sanción.

3. Cuando según lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo se exija el importe de la reducción practicada, no será necesario interponer recurso independiente contra dicho acto si previamente se hubiera interpuesto recurso o reclamación contra la sanción reducida.

Si se hubiera interpuesto recurso o reclamación contra la sanción reducida se entenderá que la cuantía a la que se refiere dicho recurso será el importe total de la sanción, y se extenderán los efectos suspensivos derivados del recurso a la reducción practicada que se exija.

4. Si como consecuencia de la presentación de alegaciones en la propuesta de regularización tributaria y/o de la sanción, o de un recurso o reclamación en vía administrativa, fuesen estimadas en su totalidad las pretensiones del obligado tributario, se entenderá que a los efectos de las sanciones que procedan, es de aplicación la reducción a que se refiere este artículo.

5. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, podrá aplicarse una reducción del 40 por 100 en aquellos supuestos en los que, aun no habiendo regularización, se preste conformidad a la sanción, siempre que así se prevea expresamente en la normativa tributaria. En particular, esta reducción resultará de aplicación a las sanciones previstas en las letras c) y d) del artículo 205.2 y en el segundo párrafo del artículo 206.2.letra b) de esta Norma Foral.

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