Articulo 192 Hacienda pública
Artículo 192.Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja.
1. El Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja previsto por el artículo 51.Uno, letra a) del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma, se adscribe orgánicamente a la consejería competente en materia de hacienda, siendo funcionalmente autónomo a fin de garantizar su objetividad e independencia en el ejercicio de sus funciones.
2. Compete al Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja el conocimiento y resolución de aquellas reclamaciones económico-administrativas derivadas de actos dictados en materia tributaria y económico-financiera por la Administración autonómica riojana, cuando se trate de tributos propios e ingresos de derecho público en general.
3. Las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja ponen fin a la vía administrativa.
4. La consejería competente en materia de hacienda facilitará al Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja los medios y recursos necesarios para el ejercicio de sus funciones y cumplimiento de sus fines.
- Texto Original. Publicado el 25-10-2013 en vigor desde 01-01-2014