Articulo 192 Hacienda púb...e La Rioja

Articulo 192 Hacienda pública de La Rioja

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Artículo 192.Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja.

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1. El Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja previsto por el artículo 51.Uno, letra a) del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma, se adscribe orgánicamente a la consejería competente en materia de hacienda, siendo funcionalmente autónomo a fin de garantizar su objetividad e independencia en el ejercicio de sus funciones.

2. Compete al Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja el conocimiento y resolución de aquellas reclamaciones económico-administrativas derivadas de actos dictados en materia tributaria y económico-financiera por la Administración autonómica riojana, cuando se trate de tributos propios e ingresos de derecho público en general.

3. Las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja ponen fin a la vía administrativa.

4. La consejería competente en materia de hacienda facilitará al Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja los medios y recursos necesarios para el ejercicio de sus funciones y cumplimiento de sus fines.