Articulo 192 Hacienda y Sector Público
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Artículo 192. Limitaciones de la Deuda de la Comunidad.

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La Deuda de la Comunidad deberá sujetarse a las siguientes limitaciones:

  1. Su importe será destinado a financiar gastos de inversión.

  2. La cuantía de las anualidades, incluyendo sus intereses y amortizaciones, no rebasarán el 25 % de los ingresos corrientes de la Comunidad previstos en los presupuestos consolidados de cada año.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006