Articulo 192 Haciendas lo...-Derogada-

Articulo 192 Haciendas locales -Derogada-

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Artículo 192.

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Los Municipios de más de 50.000 habitantes y las demás Entidades locales de ámbito superior acompañarán a la Cuenta General:

  1. Una memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos.

  2. Una memoria demostrativa del grado en que se hayan cumplido los objetivos programados con indicación de los previstos y alcanzados con el coste de los mismos.