Articulo 192 Haciendas locales -Derogada-
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»Artículo 192.
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Los Municipios de más de 50.000 habitantes y las demás Entidades locales de ámbito superior acompañarán a la Cuenta General:
Una memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos.
Una memoria demostrativa del grado en que se hayan cumplido los objetivos programados con indicación de los previstos y alcanzados con el coste de los mismos.
