Articulo 192 Ley Orgánica...r judicial

Articulo 192 Ley Orgánica del Poder judicial

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Articulo 192.

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Los que se resistieren a cumplir la orden de expulsión serán, además, sancionados con multa cuyo máximo será la cuantía de la multa más elevada prevista en el Código Penal como pena correspondiente a las faltas.