Articulo 192 Ley Orgánica del Poder judicial
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Articulo 192 Ley Orgánica del Poder judicial

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Articulo 192.

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Los que se resistieren a cumplir la orden de expulsión serán, además, sancionados con multa cuyo máximo será la cuantía de la multa más elevada prevista en el Código Penal como pena correspondiente a las faltas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985