Articulo 192 Ley Orgánica del Poder judicial
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Articulo 192.
Vigente
Los que se resistieren a cumplir la orden de expulsión serán, además, sancionados con multa cuyo máximo será la cuantía de la multa más elevada prevista en el Código Penal como pena correspondiente a las faltas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985